22. Resumen de las Condenaciones de la Iglesia
Autor: Cardenal José María Caro Rodríguez (1924) Fuente: Catholic.net
169. — Términos del Derecho Canónico vigente
La condenación de la Iglesia está actualmente en los siguientes términos del
canon 2335 del Código de Derecho Canónico:
LOS QUE DAN SU NOMBRE A
LA SECTA MASÓNICA O A OTRAS ASOCIACIONES DEL MISMO
GENERO QUE CONSPIRAN CONTRA LA IGLESIA O LAS LEGITIMAS
POTESTADES CIVILES, CONTRAEN POR EL MISMO HECHO
EXCOMUNIÓN
SIMPLEMENTE RESERVADA A LA SEDE APOSTÓLICA..
El canon siguiente condena con mayores penas a los clérigos que cometan ese
delito.
Aunque esto sólo sería bastante para que los católicos tuvieran horror a la
Masonería, sin embargo, creo conveniente presentar a los lectores algunos de los
juicios que los Papas han ido emitiendo sobre ella, sintiendo tener que hacerlo
en forma tan breve.
170. — Constitución ‘ln Eminenti’, de Clemente XII
Clemente XII (1738,) hablando de la Masonería en su Constitución In Eminenti,
dice: ‘Tal es la naturaleza del crimen que se traiciona a sí mismo, y que los
propios esfuerzos que se hacen para ocultar lo hacen notar mejor.
Así las
sociedades dichas han despertado tan fuertes sospechas en el espíritu de los
fieles, que afiliarse a ella es, a los ojos de las personas sensatas y honradas,
mancharse con el signo de una completa perversión. Y en efecto, si esos
hombres no hiciesen el mal, ¿tendrían tan grande horror a la luz? Esta
reprobación universal ha llegado a ser tan manifiesta, que en muchos países el
mismo poder secular, ya desde algún tiempo, ha proscrito y prohibido dichas
sociedades como contrarias a la seguridad de los reinos’.
171. — Constitución ‘Providas’, de Benedicto XIV
El Papa Benedicto XIV, en 1751, en su Constitución ‘Providas’, renueva la
condenación: ‘Entre las causas muy graves que han inducido a nuestro
predecesor Clemente XII, dice, a prohibir y a condenar las dichas sociedades, y
que han sido expresadas en la Constitución más arriba mencionada, es la
primera: que en estas clases de sociedades se reúnen hombres de toda religión y
de toda secta, lo que puede evidentemente traer los más graves daños a la pureza
de la religión católica La segunda es el secreto riguroso e impenetrable con que
se oculta todo lo que se hace en estas asambleas, de modo que se les puede
aplicar bien la palabra de Cecilio Natar referida por Minucio Félix: Las cosas
buenas aman siempre la publicidad, los crímenes se cubren con el secreto.
La
tercera es el juramento que hacen los miembros de estas sociedades de guardar
inviolablemente ese secreto, como si pudiese serles permitido alegar una
promesa o un juramento cualquiera para rehusar declarar, cuando sean
interrogados por la autoridad legítima, lo que se hace en esos conventículos
contra el orden establecido, sea religioso o político.
La cuarta es que estas
sociedades no son menos contrarias a las leyes civiles que a las leyes canónicas
... La quinta es que ya en muchos países han sido proscritas por las leyes de los
príncipes seculares. La última, en fin, es que estas sociedades están en mala
reputación ante las personas prudentes y probas, y que afiliarse en ellas es, a sus
ojos, mancharse con la tacha de perversidad’.
Movido por esas mismas razones, el Papa recomienda a los Obispos y superiores
eclesiásticos, como a los príncipes seculares, cumplir el deber que tienen de
procurar extinguir dichas sociedades.
172. — Letras Apostólicas ‘Ecclesiam a Jesu Christo’, de Pío VII
Pío VII condenó a la Masonería en general y la secta de los Carbonarios de un
modo especial, en sus letras Apostólicas Ecclesiam a Jesu Christo, de 13 de
septiembre de 1821. Señala el carácter hipócrita de los Carbonarios, que hacen
afectación de respeto por Jesucristo, su religión y su Iglesia, y tratan de propagar
el racionalismo o la indiferencia religiosa, parodiando la Pasión de Nuestro
Señor Jesucristo y haciendo irrisión de los demás misterios cristianos, y
favorecen toda licencia y empresa sediciosa, permitiendo matar al que haga
cualquiera revelación. Por lo cual, dice el Papa que no hay que extrañar que se
hayan cometido ya tan grandes atentados en Italia.
173. — Constitución ‘Quo Graviora’ de León XlI
León XII, condena aún con mayor solemnidad que sus predecesores la
Masonería, en su Constitución Quo graviora, de 13 de marzo de 1825, señalando
especialmente la secta de los universitarios.
Atribuye a las sectas la Revolución
francesa, con todas las perturbaciones y sediciones que se renovaban sin cesar y
las calamidades que sufría la Iglesia, ‘No hay que creer, dice, que si atribuimos a
las sociedades secretas todos estos males y otros aún que pasamos en silencio, es
falsamente y por calumnia. Las obras que los miembros de estas sectas se han
atrevido a escribir sobre la religión y sobre la sociedad civil y en las cuales
tratan con desprecio a la autoridad ‘blasfeman de la majestad’, presentan a
Jesucristo como un escándalo o locura y aun niegan la existencia de Dios y
sostienen que el alma muere con el cuerpo; los códigos y los estatutos en los
cuales se explican sus prácticas y sus proyectos, prueban evidentemente lo que
hemos dicho, a saber, que estas sectas son las fuentes de donde parten tantos
esfuerzos para trastornar los poderes legítimos y destruir enteramente la iglesia.
En fin, es cierto e incontestable que todas estas diferentes sociedades, aún
llevando distintos nombres, están aliadas entre sí por el lazo criminal de sus
proyectos infames’.
174. — Encíclica ‘Traditi’, de Pío VIII
Pío VIII escribe a los Patriarcas, Primados y Obispos de todo el mundo
señalándoles el deber de fijarse en ‘esas asociaciones secretas de hombres
facciosos, enemigos declarados de Dios y de los príncipes, que emplean todo su
esfuerzo en desolar la Iglesia, en trastornar los Estados, en perturbar todo el
universo, y que, rompiendo el freno de la verdadera fe, abren el camino a todos
los crímenes.
Empeñándose en ocultar bajo la religión de un juramento
tenebroso la iniquidad de sus reuniones y los designios que forman en ellas, han
hecho sospechar desde el principio esos espantosos atentados que hemos visto
salir en estos tiempos desgraciados del fondo del abismo y que han estallado con
gran daño de la religión y de los imperios’.
175. Encíclica ‘Mirari vos’, de Gregorio XVI
Gregorio XV1, en la primera Encíclica que dirige al mundo entero, señala la
Masonería como ‘la principal causa de todas las calamidades de la tierra y de los
reinos’ y como el ‘sumidero impuro de todas las sectas anteriores’ (Enc. Mirari
vos.)
176. — Encíclica ‘Qui pluribus’ y otras Alocuciones, etc., de Pío IX
Pío IX, el calumniado de masón por la Masonería, durante su pontificado,
condenó y proscribió lo secta más de veinte veces. ‘Entre las numerosas
maquinaciones y los diversos medios de que los enemigos del hombre cristiana
se han valido para atacar a la Iglesia y con los cuales han tratado, aunque en
vano, de destruirla, es menester contar, sin duda alguna, Venerables Hermanos,
esa secta perversa, llamada masónica vulgarmente, que oculta al principio en
antros tenebrosos, ha acabado por salir a la luz, para ruina de la religión y de la
sociedad civil’
‘Ciertamente, ni nuestros padres ni nosotros jamás habríamos tenido que
deplorar tantos movimientos sediciosos y revolucionarios, tantas guerras
incendiarias que pusieron fuego a la Europa entera ni tantos males que han
afligido y afligen aún a la Iglesia’, dice el Papa, si los príncipes hubieran hecho
caso de las exhortaciones de los Papas anteriores, que les inculcaban el deber de
reprimir ir la secta peligrosa.
¿Qué significan, agrega, esos conventículos tan secretos y ese juramento tan
riguroso que exige de los iniciados de no descubrir nada de todo lo que
concierne a esas sociedades? ¿Por qué esas penas espantosas a las cuales se
comprometen los miembros en el caso de que vinieran a faltyar a sus promesas?
Ciertamente, no puede dejar de ser impía y criminal una sociedad que huye de
este modo de la luz del día; porque ‘el que hace el mal, según la palabra de los
libros santos, aborrece la luz’ (Aloc. 25 Sept. 1865.) Confirma en seguida el
Papa las condenaciones hechas por sus predecesores.
En 29 de abril de 1876 declara Pío X que esas condenaciones y prohibiciones de
la Masonería se extienden a las logias del Brasil y a las de cualquier lugar de la
tierra, para destruir el engaño de los masones del Brasil que pretendían que esas
condenaciones eran sólo para las logias de Europa, y no par las de América, que
se ocupaban, según ellos, sólo del progreso de la civilización y de la
beneficencia.
177, — Encíclica ‘Humanum Genus’, de León XIII
Finalmente, el 20 de abril de 1884 salió a la luz la Encíclica HUMANUM
GENUS, el documento más interesante y completo que la Iglesia haya publicado
contra la Masonería, de manos del inmortal León XIII.
Es un documento que debiera vulgarizarse en todas partes, pues nada ha perdido
de su importancia y autoridad; antes al contrario, cada día resplandece con más
brillo la sabiduría del que lo dictó.
1. - INTRODUCCIÓN A LA ENCÍCLICA. - Comienza el Papa recordando que,
después del pecado, el género humano quedó dividido en dos ciudades, la de
Dios y la de Satanás; la una que trabaja por restablecer el reinado de Dios,
mediante la obediencia a sus leyes y el reconocimiento de Jesucristo y de su
Iglesia, y la otra que trabaja por el reinado de Satanás, con la desobediencia y la
guerra a Dios, a jesucristo y a su Iglesia.
2. - REINADO DE SATANÁS. - En esta guerra, dice el Papa, la Masonería es
un auxiliar poderoso del reinado de Satanás.
Entra después a probarlo,
manifestando que está bien al cabo de la naturaleza e intento de la Masonería
‘POR INDICIOS MANIFIESTOS, POR PROCESOS INSTRUIDOS, POR LA
PUBLICACIÓN DE SUS LEYES, RITOS Y ANALES, ALLEGÁNDOSE A
ESTO MUCHAS VECES LAS DECLARACIONES MISMAS DE LOS
CÓMPLICES’. Los Papas no han hablado, pues, a ciegas, de la Masonería ni la
han calumniado.
3. – DISIMULO DE LOS PLANES. - Expone el modo de disimular sus planes:
‘Buscan hábilmente subterfugios, tomando la máscara de literatos y sabios que
se reúnen para fines científicos, hablan continuamente de su empeño por la
civilización, de su amor por la ínfima plebe, que su único deseo es mejorar la
condición de los pueblos y comunicar a cuantos más puedan las ventajas de la
vida civil’.
4. – MONSTRUOSIDAD QUE CONDENA LA RAZÓN. - Hablando de los
juramentos y castigos a que se obligan y de la muerte que han sufrido algunos
como castigo de la Masonería, dice el Papa:
‘Esto de fingir y querer esconderse,
de sujetar a los hombres como esclavos con fortísimo lazo y sin causa bastante
conocida, de valerse para toda maldad de hombres sujetos al capricho de otros,
de armar los asesinos procurándose la impunidad de sus crímenes, es una
monstruosidad que la misma naturaleza rechaza y, por lo tanto, la razón y la
misma verdad evidentemente, demuestran que la sociedad de que hablamos
pugna con la justicia y probidad naturales’.
5. - SUS FRUTOS DAÑOSOS. – En seguida manifiesta el Papa que los frutos
de la Masonería son dañosos y acerbísimos:
Para sustituir el naturalismo al cristianismo en la civilización, se ha perseguido
con odio implacable a la lglesia, al clero, a la enseñanza cristiana y sobre todo al
Papado. ‘Aunque faltaran otros testimonios, dice el Papa, consta suficientemente
lo dicho por el del los sectarios mismos, muchos de los cuales, tanto en diversas
ocasiones como últimamente, han declarado ser propio de los masones el intento
de dejar cuanto puedan los católicos, con enemistad implacable, sin descansar
hasta ver deshechas todas las instituciones religiosas establecidas por los Papas’.
Con el solo hecho de admitir hombres de toda religión, dice el Papa, se establece
el indiferentismo práctico: ‘De hecho la secta concede a los suyos libertad
absoluta para defender que Dios existe o que Dios no existe’. Con lo cual se ve
que niegan hasta las verdades más fundamentales conocidas por la razón natural,
como la existencia de Dios, espiritualidad e inmortalidad del alma.
Como consecuencia de esto viene el empeño por la educación laica, libre,
independiente y por propagar los incentivos a la corrupción de costumbres.
‘Esto, dice León XIII, puede confirmar una cosa más increíble de decirse que de
hacerse; porque apenas hay tan rendidos servidores de esos hombres sagaces y
astutos, como los que tienen el ánimo enervado y quebrantado por la tiranía de
las pasiones, hubo una secta masónica quien dijo públicamente y propuso que ha
de procurarse con persuasión y maña que la multitud se sacie en la innumerable
licencia de vicios, en la seguridad de que así la tendrán sujeta a su arbitrio y
atreverse a todo’.
Hace ver el Papa la doctrina naturalista sobre la familia, el matrimonio civil, sin
Dios; la licencia y la soberanía absoluta del pueblo; el ateísmo del Estado, cosa
que se deriva del naturalismo, y que es común a los masones con los comunistas
y socialistas ‘a cuyos designios, dice el Papa, no podrá decirse ajena la secta de
los masones, como que favorece en gran manera sus intentos y conviene con
ellos en los principales dogmas’.
¡Ojalá, dice León XIII, todos juzgasen del árbol por sus frutos!
6.- REMEDIOS CONTRA LOS MALES. - Indicando los remedios contra los
males ya causados y los peligros de mayores males por parte de la Masonería, el
Papa señala los siguientes:
1. Renueva las proposiciones y prohibiciones de sus antecesores.
2. Recomienda a los Obispos que procuren quitar la máscara a la Masonería, de
modo que los masones sean conocidos como son, y que ‘nadie por ningún titulo
dé su nombre a la secta masónica... Que a ninguno engañe aquella honestidad
fingida. Puede, en efecto, parecer a algunos que nada piden los masones
abiertamente contrario a la Religión y a las buenas costumbres; pero como toda
la razón de ser y la causa de la secta estriba en el vicio y en la maldad, claro es
que no es lícito unirse a ellos ni ayudarles en modo alguno’.
3. La instrucción religiosa de todos, el fomento de la Ven. Orden Tercera de San
Francisco y de la Sociedad de San Vicente de Paúl.
4. El desvelo por la educación cristiana de la juventud, y porque desde temprano
se inspire a los niños y jóvenes el horror que merecen las sociedades prohibidas
por la Iglesia.
Finalmente, exhorta a la unión de los buenos en la oración y en la acción, para
conseguir el auxilio divino, sin el cual serán infructuosos los demás medios.
178. — Disposiciones Eclesiásticas acerca de la conducta que debe observarse
con los masones
Terminaré este capítulo haciendo mías las palabras del Ilmo. señor Obispo de
Guayana, en Venezuela, en su Pastoral de 26 de agosto de 1907, en la cual
resume las reglas de conducta que la Iglesia ha prescrito observar para con los
masones: ‘habría podido caber hasta ahora la buena fe en muchos de los que se
asociaban a la secta masónica; no es nuestro objeto negar esto, y antes bien,
estamos inclinados a Creer que sí; pero esa buena fe, o mejor dicho, esa
ignorancia, no tiene lugar desde hoy, toda vez que la misma Masonería se ha
descubierto por si y ante sí y ha declarado la guerra manifiesta contra la Religión
y la Iglesia Católica.
Hoy pues, no hay sino dos caminos: o pertenecer a la
Masonería y quedar, como es lógico, separado del seno de la Iglesia, nuestra
amorosa madre, o apartarse de la Masonería y correr a las filas de los verdaderos
católicos, que son los hijos sumisos de la Iglesia, cuyas determinaciones y
disposiciones deben ser obedecidas por todo cristiano que desee salvarse.
‘Para mayor claridad y para que nada haya que desear, venimos a exponer las
disposiciones que la Iglesia, desde tiempo atrás, ha tomado contra la Masonería
y los que a ella pertenecen, después de haber lanzado contra ella y sus adeptos la
excomunión mayor (latae sententiae) reservada al Papa.
‘Según dichas disposiciones:
1º Ningún masón podrá ser absuelto en el santo
tribunal de la Penitencia abjura de la Masonería y se separa de ella, cumpliendo
por lo demás, lo dispuesto por la Congregación del Santo Oficio el 5 de agosto
de 1898.
2º Ningún masón podrá ser admitido como padrino de bautismo ni
confirmación.
3º Los matrimonios de los masones no se podrán celebrar en la
iglesia, y el cura párroco sólo podrá presenciar tales matrimonios en la casa de
los contrayentes, en su traje ordinario, sin ninguna vestidura eclesiástica,
limitándose únicamente a oír su mutuo consentimiento ; y el masón deberá
prometer bajo juramento que no impedirá que sus hijos sean educados en la
Religión Católica.
4º El masón que muera en su secta masónica, no habiendo
querido apartarse de ella, no podrá tener entierro eclesiástico.
5º Se prohibe
hacer entierros a que asistan masones con alguna insignia masónica, sea ésta
cual fuere.
6º Ningún masón podrá ser miembro de ninguna cofradía religiosa.