24. Documentos de la Iglesia que hablan del abort

Autor: Oscar Fernández Espinoza de los Monteros 

A continuación se presentan algunos puntos tratados en diversos documentos:

ENCÍCLICA “EVANGELIUM VITAE” ROMA 25-III-95

  1. Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el infanticidio, como «crímenes nefandos».

Hoy, sin embargo, la percepción de su gravedad se ha ido debilitando progresivamente en la conciencia de muchos. La aceptación del aborto en la mentalidad, en las costumbres y en la misma ley es señal evidente de una peligrosísima crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho fundamental a la vida. Ante una situación tan grave, se requiere más que nunca el valor de mirar de frente a la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación de autoengaño.

A este propósito resuena categórico el reproche del Profeta: «¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad» (Is 5,20). Precisamente en el caso del aborto se percibe la difusión de una terminología ambigua, como la de «interrupción del embarazo», que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad en la opinión pública. Quizás este mismo fenómeno lingüístico sea síntoma de un malestar de las conciencias. Pero ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas.

  1. Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover.

En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos fundamentales del conjunto de las relaciones entre ley civil y ley moral, tal como son propuestos por la Iglesia, pero que forman parte también del patrimonio de las grandes tradiciones jurídicas de la humanidad.

Ciertamente, el cometido de la ley civil es diverso y de ámbito más limitado que el de la ley moral. Sin embargo, «en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia», que es la de asegurar el bien común de las personas, mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública.

En efecto, la función de la ley civil consiste en garantizar una ordenada convivencia social en la verdadera justicia, para que todos «podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad» (1 Tm 2,2) .

Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar. Entre ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada ser humano inocente a la vida.

Si la autoridad pública puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría de estar prohibido, un daño más grave sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos -aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la sociedad-, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida.

La tolerancia legal del aborto o de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respeto de la conciencia de los demás, precisamente porque la sociedad tiene el derecho y el deber de protegerse de los abusos que se pueden dar en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad.

A este propósito, Juan XXIII recordó en la Encíclica Pacem in terris: «En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento de los respectivos deberes.

“Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos”. Por esta razón, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban».

  1. En continuidad con toda la tradición de la Iglesia se encuentra también la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con la ley moral, tal y como se recoge, una vez más, en la citada encíclica de Juan XXIII: «La autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios.

Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia (…); más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso». Esta es una clara enseñanza de santo Tomás de Aquino, que entre otras cosas escribe: «La ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna.

En cambio, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia» y añade: «Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley».

La primera y más inmediata aplicación de esta doctrina hace referencia a la ley humana que niega el derecho fundamental y originario a la vida, derecho propio de todo hombre. Así, las leyes que, como el aborto y la eutanasia, legitiman la eliminación directa de seres humanos inocentes están en total e insuperable contradicción con el derecho inviolable a la vida inherente a todos los hombres, y niegan, por tanto, la igualdad de todos ante la ley (…)

Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y la eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurídica.

En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar la persona en cuyo servicio tiene la sociedad su razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima el aborto o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil moralmente vinculante.

  1. Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar (…)

En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, «ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto».

Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejantes casos.

En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones -particularmente aquéllas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas- van apareciendo señales de revisión.

En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a llmitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.

CATESISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA

  1. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
  2. El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte”.

“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho (…) El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos”.

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL “ECCLESIA IN AMERICA” MÉXICO 22-I-99

  1. Hoy en América, como en otras partes del mundo, parece perfilarse un modelo de sociedad en la que dominan los poderosos, marginando e incluso eliminando a los débiles. Pienso ahora en los niños no nacidos, víctimas indefensas del aborto; en los ancianos y enfermos incurables, objeto a veces de la eutanasia; y en tantos otros seres humanos marginados por el consumismo y el materialismo.

No puedo ignorar el recurso no necesario a la pena de muerte cuando otros medios incruentos bastan para defender y proteger la seguridad de las personas contra el agresor (…) En efecto, hoy, teniendo en cuenta las posibilidades de que dispone el Estado para reprimir eficazmente el crimen dejando inofensivo a quien lo ha cometido, sin quitarle definitivamente la posibilidad de arrepentirse, los casos de absoluta necesidad de eliminar al reo “son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes”.

Semejante modelo de sociedad se caracteriza por la cultura de la muerte y, por tanto, en contraste con el mensaje evangélico. Ante esta desoladora realidad, la Comunidad eclesial trata de comprometerse cada vez más en defender la cultura de la vida.

Por ello, los Padres sinodales, haciéndose eco de los recientes documentos del Magisterio de la Iglesia, han subrayado con vigor la incondicionada reverencia y la total entrega a favor de la vida humana desde el momento de la concepción hasta el momento de la muerte natural, y expresan la condena de males como el aborto y la eutanasia.

Para mantener estas doctrinas de la ley divina y natural, es esencial promover el conocimiento de la doctrina social de la Iglesia, y comprometerse para que los valores de la vida y de la familia sean reconocidos y defendidos en el ámbito social y en la legislación del Estado.

Además de la defensa de la vida, se ha de intensificar, a través de múltiples instituciones pastorales, una activa promoción de las adopciones y una constante asistencia a las mujeres con problemas por su embarazo, tanto antes como después del nacimiento del hijo. Se ha de dedicar además una especial atención pastoral a las mujeres que han padecido o procurado activamente el aborto.

Doy gracias a Dios y manifiesto mi vivo aprecio a los hermanos y hermanas en la fe que en América, unidos a otros cristianos y a innumerables personas de buena voluntad, están comprometidos a defender con los medios legales la vida y a proteger al no nacido, al enfermo incurable y a los discapacitados. Su acción es aún más laudable si se consideran la indiferencia de muchos, las insidias eugenésicas y los atentados contra la vida y la dignidad humana, que diariamente se cometen por todas partes.

Esta misma solicitud se ha de tener con los ancianos, a veces descuidados y abandonados. Ellos deben ser respetados como personas. Es importante poner en práctica para ellos iniciativas de acogida y asistencia que promuevan sus derechos y aseguren, en la medida de lo posible, su bienestar físico y espiritual.

Los ancianos deben ser protegidos de las situaciones y presiones que podrían empujarlos al suicidio; en particular han de ser sostenidos contra la tentación del suicidio asistido y de la eutanasia.

Junto con los Pastores del pueblo de Dios en América, dirijo un llamado a los católicos que trabajan en el campo médico-sanitario y a quienes ejercen cargos públicos, así como a los que se dedican a la enseñanza, para que hagan todo lo posible por defender las vidas que corren más peligro, actuando con una conciencia rectamente formada según la doctrina católica.

Los Obispos y los presbíteros tienen, en este sentido, la especial responsabilidad de dar testimonio incansable en favor del Evangelio de la vida y de exhortar a los fieles para que actúen en consecuencia.

Al mismo tiempo, es preciso que la Iglesia en América ilumine con oportunas intervenciones la toma de decisiones de los cuerpos legislativos, animando a los ciudadanos, tanto a los católicos como a los demás hombres de buena voluntad, a crear organizaciones para promover buenos proyectos de ley y así se impidan aquellos otros que amenazan a la familia y la vida, que son dos realidades inseparables.

En nuestros días hay que tener especialmente presente todo lo que se refiere a la investigación embrionaria, para que de ningún modo se vulnere la dignidad humana.

Oscar Fernández Espinosa de los Monteros
Abogado e investigador en materias de Bioética
Primera versión: 12-V-99
Versión anterior: 29-III-00
Última versión: 20-VII-00

MÉXICO

23. Mito: Libertad de abortar en caso de violación

Autor: Oscar Fernández Espinoza de los Monteros 

23 MITO. Practico la religión católica y personalmente nunca estaré de acuerdo en el aborto, sin embargo, soy de la opinión de que aun cuando la vida del no nacido es un bien que se debe proteger, es necesario que la legislación no impida la libertad de realizar o no un aborto cuando una mujer fue violada o corre peligro su vida.

REALIDAD. Personalmente cada quien puede tener una opinión sobre una variadísima gama de cuestiones, sin embargo, las opiniones deben estar sustentadas, tener fundamento, y de manera espontánea, todos exigimos una cierta congruencia con ellas.

El aborto directo es una de esas cuestiones que comprometen la vida de una persona, la del no nacido. Por eso, para disponer de esa vida se requiere de un buen fundamento.

Algunos lo encuentran en los casos límite de la violación y el peligro para la vida; sobre esto se tratará en el capítulo siguiente; sin embargo, en cuanto al aspecto de ser congruente con la religión católica primero habría que conocer lo que la Iglesia dice acerca de la defensa del no nacido en la legislación, para que por lo menos se entere de si su opinión está en conformidad con la religión que practica.

22. Mito: Católicas con el Derecho a Decidir

Autor: Oscar Fernández Espinoza de los Monteros 

22 MITO. Las “Católicas por el Derecho a Decidir” pertenecemos a la Iglesia Católica porque somos bautizadas, sin embargo tenemos opiniones distintas a lo que enseña el Papa en ciertas materias, como por ejemplo el aborto.

REALIDAD. Existen innumerables materias opinables en donde cada persona, católico o no, puede manifestar libremente sus convicciones, sin embargo algunas pocas verdades han sido enseñadas por la Iglesia para sus fieles.

A este respecto señala la Lumen Gentium, n° 25: “los fieles (…) tienen la obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión de espíritu al parecer de su obispo en materias de fe y de costumbres cuando él las expone en nombre de Cristo” ¿Cómo explican estas personas autodenominadas “Católicas por el Derecho a Decidir” (CDD) su falta de adhesión?

Los obispos mexicanos descalificaron públicamente a la asociación autodenominada “Católicas por el Derecho a Decidir”, debido a que a nadie le es lícito atribuirse el supuesto “derecho a elegir” cuando se trata de la vida de una persona.

A nadie, sacerdote o fiel, es lícito manipular la Sagrada Escritura o el Magisterio para justificar una opinión personal en esta materia.

La Iglesia denunció al grupo autodenominado “Católicas por el Derecho a Decidir (CDD)”. La jerarquía eclesiástica precisó que las CDD reciben millonarios financiamientos en dólares de poderosas fundaciones estadunidenses como la Ford, Rockefeller Dayton, Packard, y Mac Arthur, entre otras.

Eso, sin contar con los recursos que les proporcionan los organismos de la propia ONU, y, en el caso de México, el Consejo Nacional de Población (CONAPO).

“Nadie que esté a favor de la práctica del aborto, de la unión entre homosexuales y la adopción de niños por estas parejas; del uso indiscriminado de anticonceptivos entre adolescentes y la esterilización masiva como método de control demográfico, puede llamarse legítimamente católico” advirtió la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM).

Además el Romano Pontífice, como piedra que soporta el peso de la Iglesia Católica, es el único colocado al frente. Su doctrina ha de aceptarse aun cuando no se hable ex cathedra, y aceptarse en su totalidad.

Por tanto, maestro en la Iglesia no es quien se presente a sí mismo de entre el pueblo, por más títulos que pretenda aducir.

Tampoco sorprende este mito, pues lo mismo se hizo en Estados Unidos para liberar el aborto en los años setenta, se fue contra la Iglesia presentando mujeres católicas para llevarlas al frente como escudos, para que dijeran que estaban a favor del aborto.

21. Mito: En Italia se despenalizó el aborto

Autor: Oscar Fernández Espinoza de los Monteros 

21 MITO. En Italia, un país mayoritariamente católico, en cuyo territorio está el Vaticano, se despenalizó el aborto motivado por la situación de injusticia que significaba que las mujeres con recursos económicos pudieran practicarse abortos en buenas condiciones, mientras que las mujeres de pocos recursos debían acudir a métodos que muchas veces resultaban mortales. Este hecho indica que la Iglesia debería cambiar su postura respecto al aborto.

REALIDAD. Por una parte, con la aprobación del aborto en Italia se percibió la falta de coherencia de quienes se declaran a sí mismos católicos. Ahora bien, esa situación no quebrantó la enseñanza de siempre de la Iglesia en su doctrina.

Por otra parte, muchas situaciones similares se han dado a lo largo de la historia logrando salir siempre adelante de ellas.

Por ejemplo, muestra la Biblia que peor estuvo la situación para toda la humanidad cuando Adán y Eva desobedecieron el mandato de Dios de no probar el fruto del árbol prohibido. Se superó la herejía de Arrio, acogida por la mayoría de los obispos católicos del siglo IV.

También se puede recordar la situación para la Iglesia en Oriente con la conquista musulmana (s. VII), la Reforma protestante del siglo XVI, etc. Resulta pues evidente que una cosa es lo que la Iglesia Católica sostiene, y otra, lo que decide hacer cada uno con su libertad.

De manera semejante a si se dijera que son los católicos quienes comenten homicidios, violan, roban, golpean y mienten. En ningún caso lo realizarían en cumplimiento a la doctrina católica, sino dando curso a doctrinas semejantes al argumento del mito, esto es: “si se hace, es bueno”.

Por tanto, continuando con esa linea de pensamiento, si ahora llegaran unos individuos y dijeran “esta asamblea está muy aburrida, vamos a ponerle ambiente”, y se dedicaran a golpear, a violar y a prender fuego a quienes nos encontramos reunidos, no porque los amantes de la violencia comenten que se quitó lo aburrido a la junta, se calificaría de inmejorable.

Como ha quedado respondido anteriormente, quienes abortan, con recursos o sin ellos, están dando muerte a otra persona, además de ocasionarse un grave daño a sí mismas.

Así pues, quienes lo aconsejan no están dando una buena recomendación. A la pobre mujer que abortó le pesará haberlo hecho quizá en el peor momento de su vida. Algo indica que cada vez son más los médicos arrepentidos en Estados Unidos por haber realizado abortos.

¡Qué hay católicos a favor del aborto! Sí, es verdad. Ahora bien, ¡qué esas personas posean la razón! Evidentemente que la respuesta es un no. Es innegable que hay madres que abortan, como también lo es que existen personas que cometen errores.

20. Mito: Son morales algunos abortos

Autor: Oscar Fernández Espinoza de los Monteros 

20 MITO. Hay teólogos católicos, sacerdotes y obispos, que consideran morales algunos abortos. Y, aunque el Derecho Canónico establece que quien comete un aborto queda excomulgada automáticamente, esto es falso si lo realiza conforme a su conciencia.

REALIDAD. Como afirma el Papa Pio XII: si los Sumos Pontífices en su Magisterio pronuncian una sentencia en argumentos hasta entonces controvertidos, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esas cuestiones ya no se pueden considerar como de libre discusión entre los teólogos.

“la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata.

A esta potestad están obligados por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia los pastores y fieles (…) no sólo en las materias que atañen a la fe y a las costumbres, sino también en lo que pertenece al régimen y disciplina de la Iglesia”.

La potestad del Romano Pontífice se extiende sobre los Concilios y los Patriarcas , sobre los obispos tanto individualmente como agrupados en el Colegio Episcopal, del que el Sucesor de Pedro es la Cabeza.

Es claro que las muchas opiniones no hacen Magisterio, aunque provengan de voces de personas “muy católicas”. Además en materia tan clara como lo es el aborto, no parece posible justificar un error de la conciencia, sino, en todo caso, se trata de una autosugestión de que se está obrando correctamente.

El Papa Juan Pablo II señaló en México lo siguiente: “¡Que ningún mexicano se atreva a vulnerar el don sagrado de la vida en el vientre materno!”.

19. Mito: La conciencia es el principio rector

Autor: Oscar Fernández Espinoza de los Monteros 

19 MITO. La Iglesia Católica enseña que en última instancia la conciencia debe ser el principio rector para la acción y que sólo pecamos cuando actuamos en contra de nuestra conciencia. Tenemos obligación de formarla bien y de tomar en cuenta todos los aspectos que puedan ayudarnos a tomar una decisión adecuada respecto al aborto; pero la decisión es suya.

REALIDAD. Aunque todos debemos seguir la propia conciencia, el papel de ella no es crear la verdad.

La conciencia moral es la misma inteligencia que hace un juicio práctico sobre la bondad o maldad de un acto, por eso no es lícito actuar en contra de la propia conciencia, incluso aunque el juicio sea erroneo, siempre y cuando se trate de una ignorancia insuperable para él.

Ahora bien, normalmente se trata de errores superables, con la obligación de aclarar los asuntos importantes. Por tanto, existe la obligación de formar la conciencia, ya que si la conciencia se equivoca por descuidos voluntarios y culpables, la persona es responsable de ese error. En el caso del aborto, no parece probable que se dé un error en la valoración de su bondad o maldad.

En la Encíclica Fe y Razón se explica:

“Abandonada la idea de una verdad universal sobre el bien, que la razón humana pueda conocer, ha cambiado también inevitablemente la concepción misma de la conciencia: a ésta ya no se la considera en su realidad originaria, o sea, como acto de la inteligencia de la persona, que debe aplicar el conocimiento universal del bien en una determinada situación y expresar así un juicio sobre la conducta recta que hay que elegir aquí y ahora; sino que más bien se está orientando a conceder a la conciencia del individuo el privilegio de fijar, de modo autónomo, los criterios del bien y del mal, y actuar en consecuencia. Esta visión coincide con una ética individualista, para la cual cada uno se encuentra ante su verdad, diversa de la verdad de los demás”.

La Iglesia Católica ha salido al paso declarando que corresponde a su Magisterio la interpretación de la ley moral , y en repetidas ocasiones se ha declarado a favor de la vida desde el momento de la concepción.

El derecho a la vida, es tratado abundantemente por la Encíclica Evangelium Vitae, en donde señala en el n° 73: “Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia.

Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rom 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo enseñó firmemente que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5, 29).

Ya en el Antiguo Testamento, precisamente en relación a las amenazas contra la vida, encontramos un ejemplo significativo de resistencia a la orden injusta de la autoridad.

Las comadronas de los hebreos se opusieron al faraón, que había ordenado matar a todo recién nacido varón. Ellas no hicieron lo que les había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños (Ex 1, 17). Pero es necesario señalar el motivo profundo de su comportamiento: Las parteras temían a Dios (ibid.).

Es precisamente de la obediencia a Dios -a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía- de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres.

Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos (Ap 13, 10).

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