Mito 2: Las velas de cera fueron introducidas a la Iglesia cerca de 320 años antes de Cristo

Autor: Catholic.net  

Jesús afirmaba: "Yo soy la luz del mundo: el que me sigue no camina en las tinieblas, sino que tendrá la luz de la vida" (Jn 8,12).

Mito 2. Las velas de cera fueron introducidas a la Iglesia cerca de 320 años antes de Cristo

Refutación y Argumentos Católicos

Lo que más llama la atención de este mito, es como apuntan a la palabra "velas de cera", para justificarlo. La cera de abejas y el aceite de oliva tienen en su estructura química ácidos grasos, aunque de distinto origen.

En otras palabras, la diferencia básica es su estado físico (Sólido uno, líquido la otra)…

Ahora veamos que el uso de lámparas de "ácidos grasos", no inició 320 años A.D, sino miles de años antes: Éxodo 27,20. "Manda a los hijos de Israel que traigan aceite de olivas molidas para alimentar continuamente el candelabro"

1 Samuel 3,2. "Un día, estando acostado en su lugar Helí, cuyos ojos se habían obscurecido y no podían ver, cuando todavía no se habían apagado la lámpara de Dios en el santuario…"

Zacarías 4,2 Y me dijo :¿Qué ves? Yo le respondí: Miro y veo un candelabro todo de oro, con un vaso encima y sus siete lámparas, y siete tubos desde las lámparas al vaso que está encima"

Zacarías 4, 5-6.10 Él entonces me habló, respondiendo: ¿No sabes lo que es eso? Yo le dije: No mi señor. Entonces él me habló diciendo: He aquí la palabra de Yahvé…Esos siete son los ojos de Yahvé que observan, que observan la tierra en toda su redondez"

Éxodo 25,37 "Harás para él siete lámparas, que pondrás sobre el candelabro, para que luzcan de frente"

Números 8,2-3 "…cuando pongas las lámparas en el candelabro, ponlas de modo que las siete alumbren hacia delante>. Así lo hizo Aarón, y puso las lámparas en la parte anterior del candelabro, como Yahvé se lo había mandado a Moisés. "

Éxodo 39,37 "el candelabro de oro puro con sus lámparas; las lámparas que habían de ponerse en él… Éxodo 35,8 "Aceite para el candelabro, aromas para el óleo de unción…"

No olvidemos tampoco el Apocalipsis: aparecen 7 candelabros en medio de los cuales se encuentra Cristo, con la vestidura del sumo sacerdote.

Ap 1,12-13: "Y me volví para ver la voz que hablaba conmigo; y vuelto, vi siete candelabros de oro, y en medio de los siete candelabros, a uno semejante al Hijo del Hombre, vestido de una ropa que llegaba hasta los pies, y ceñido por el pecho con un cinto de oro".

Mito 1: Tradiciones Católicas contrarias a la Biblia

Autor: Catholic.net  

La Biblia, el Magisterio y La tradición son los fundamentos de la Teología Católica.

Mito 1. Tradiciones Católicas contrarias a la Biblia

“DE TODAS LAS TRADICIONES del SER HUMANO enseñadas y practicadas por la iglesia Católica, que son contrarias a la Biblia, de las más antiguas son los rezos para los muertos y el símbolo de la cruz. Ambas tradiciones comenzaron 300 años después de Cristo... GLAD.

2 Macabeos 12, 43ss. «Y habiendo recogido dos mil dracmas por una colecta, los envió (Judas Macabeo) a Jerusalén para ofrecer un sacrificio por el pecado, obrando muy bien y pensando noblemente de la resurrección, porque esperaba que resucitarían los caídos, considerando que a los que habían muerto piadosamente está reservada una magnífica recompensa; por eso oraba por los difuntos, para que fueran librados de su pecado”

Refutación y Argumentos Católicos

Lo fundamental aquí no es si Macabeos es inspirado o no. Lo fundamental es que ese libro, que aparece en la versión de los LXX, utilizada por Pablo, y citado por Pablo mismo, habla de oraciones por los difuntos, y lo más interesante es que Pablo, quien utilizó la versión que contenía ese libro, jamás condenó tal práctica.

De todas formas, queda patente que la práctica de orar por los difuntos, no nació 300 años después de Cristo, como asegura la mitología protestante.

El símbolo de la cruz no se remonta tampoco al 300 después de Cristo. Recordemos el crucifijo de burla del Palatino que se encuentra en el museo de las Termas de la ciudad de Roma. Aparece un solado romano, cristiano, postrado de rodillas ante un crucifijo con rostro de asno.

Con el comentario sarcástico "Alexámenos adora a su Dios". Puede apreciarse este epígrafe en el libro de Holzner, San Pablo, Heraldo de Cristo (Herder Barcelona 1964, imagen No. 33).

Holzner comenta esta prefiguración en la p 434 de dicha obra: "El célebre crucifijo de burla del Palatino, una caricatura garrapateada en la pared por los estudiantes paganos del colegio imperial, en que se ridiculiza a un condiscípulo cristiano Alexámeno, que adora a un crucifijo con la cabeza de asno, es sin duda una prueba de que el cristianismo había hallado entrada ya muy pronto entre los que habitaban en el Palatino".

Introducción: Respuestas Bíblicas a Mitos Evangélicos.

Autor: Catholic.net  

Especialistas en Sagrada Escritura y respuestas bíblicas, introducen las refutaciones a 41 mitos evangélicos sobre costumbres y prácticas católicas.

“ DE TODAS LAS TRADICIONES del SER HUMANO enseñadas y practicadas por la iglesia Católica, que son contrarias a la Biblia, de las más antiguas son los rezos para los muertos y el símbolo de la cruz. Ambas tradiciones comenzaron 300 años después de Cristo... GLAD.

2 Macabeos 12, 43ss. «Y habiendo recogido dos mil dracmas por una colecta, los envió (Judas Macabeo) a Jerusalén para ofrecer un sacrificio por el pecado, obrando muy bien y pensando noblemente de la resurrección, porque esperaba que resucitarían los caídos, considerando que a los que habían muerto piadosamente está reservada una magnífica recompensa; por eso oraba por los difuntos, para que fueran librados de su pecado”

Refutación y Argumentos Católicos

Lo fundamental aquí no es si Macabeos es inspirado o no. Lo fundamental es que ese libro, que aparece en la versión de los LXX, utilizada por Pablo, y citado por Pablo mismo, habla de oraciones por los difuntos, y lo más interesante es que Pablo, quien utilizó la versión que contenía ese libro, jamás condenó tal práctica.

De todas formas, queda patente que la práctica de orar por los difuntos, no nació 300 años después de Cristo, como asegura la mitología protestante.

El símbolo de la cruz no se remonta tampoco al 300 después de Cristo. Recordemos el crucifijo de burla del Palatino que se encuentra en el museo de las Termas de la ciudad de Roma. Aparece un solado romano, cristiano, postrado de rodillas ante un crucifijo con rostro de asno. Con el comentario sarcástico "Alexámenos adora a su Dios". Puede apreciarse este epígrafe en el libro de Holzner, San Pablo, Heraldo de Cristo (Herder Barcelona 1964, imagen No. 33).

Holzner comenta esta prefiguración en la p 434 de dicha obra: "El célebre crucifijo de burla del Palatino, una caricatura garrapateada en la pared por los estudiantes paganos del colegio imperial, en que se ridiculiza a un condiscípulo cristiano Alexámeno, que adora a un crucifijo con la cabeza de asno, es sin duda una prueba de que el cristianismo había hallado entrada ya muy pronto entre los que habitaban en el Palatino".

24 – ¿Cómo Sucede la Excomunión por Aborto?

Autor: Colin B. Donovan, STL | Fuente: www.ewtn.com 

Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados.

La manera en que sucede la excomunión por aborto es la siguiente:

El Canon 1398 menciona que "una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática" (latae sententiae). Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado exitosamente, la mujer y todos los participantes son excomulgados.

El aborto se define como "el asesinato del feto, de cualquier manera o en cualquier momento, desde el momento de la concepción" (Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicado en las "Actas de la Sede Apostólica" vol. 80(1988),(1818)). Esta definición aplica a cualquier significado, incluyendo drogas, por medio de la cual un ser humano en el vientre de la madre es sacrificado.

Cuando una mujer está consciente de estar en estado, la muerte intencional de la nueva vida en ella, no es solamente asesinato sino una ofensa sujeta a excomunión. Una mujer que sospecha que está esperando, tiene una grave responsabilidad y debe averiguar y proteger la posible vida en ella. Cualquier acción para terminar una "posible" vida, aunque probablemente no sea materia de excomunión, si refleja una gran indiferencia por la vida y es materia de pecado grave.

Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados. Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que participaron directamente, a los esposos, familiares y otros que con cuyo consejo colaboraron en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y también todos los que la apoyaron en llevarlo a cabo.(Llevando a la clínica, financiando el aborto etc.)

Claramente hablando, aquellos que piensan que la posibilidad de tener abortos químicos solucionaría el problema, se engañan a si mismos. Solamente ampliaría el grupo sujeto a la excomunión y culpables de falta grave, incluyendo entonces a los fabricantes de las medicinas, farmaceuticos y médicos familiares. También debe de tomarse en consideración que actualmente muchas píldoras anticonceptivas son abortivas.

Teóricamente el uso y conocimiento de las características abortivas de estas pastillas podría causar la excomunión. Los fabricantes de estas pastillas han estado considerando últimamente la peligrosa responsabilidad que comparten.

Tome nota: Para incurrir en la excomunión, uno debe de estar en conocimiento de que el aborto conlleva esa consecuencia.

El Canon 1323 prevee excluir de la sanción a aquellos que no han cumplido los 16 años, los que no conocen esta Ley o están en error sobre su alcance, los que fueron forzados a esta decisión, los que tuvieron un accidente imprevisto, los que actuaron por miedo o no estaban en su santo juicio. (excepto culpabilidad causada por el alcoholismo).

Por lo tanto una mujer forzada por un hombre abusivo, para hacerse un aborto, no estaría sujeta a la excomunión, pero si alguien es culpable bajo la influencia del alcoholismo o de drogas, si lo estaría (Canon 1325).

En cualquier caso, haya uno estado sujeto a excomunión o no, el pecado del aborto tiene que ser confesado, como si se le hubiera quitado la vida a un ser humano inocente (5to mandamiento).

Si el penitente no conocía esta Ley en el momento de cometer el aborto, entonces él o ella no fueron excomulgados. Si la persona conocía esta Ley, pero existieron circunstancias atenuantes (como las arriba mencionadas referente al Canon 1323), estos factores deben ser explicados al confesor.

El confesor mencionará, si tiene la facultad del obispo para absolverlo de esta excomunión o si necesita de ella. Si no tiene la facultad de absolver en este caso, puede privadamente y en secreto obtener la absolución del obispo o enviar al confesor a una persona que si tenga la facultad para hacerlo.

Una persona que piensa pueda estar sujeta a la excomunión, debe abstenerse de recibir la Sagrada Eucaristía hasta tanto la absolución de los pecados y de la excomunión haya sido otorgada.

Un factor que complica esta situación, es cuando intencionalmente se oculta el pecado mortal (aborto) o el conocimiento de la excomunión, esto invalida todas las otras absoluciones recibidas por los otros pecados cometidos, desde el momento en que se comenzó a ocultar este pecado.

Ocultar conscientemente un pecado mortal o una excomunión, significa que aún después de haber sido dada la absolución por el sacerdote, debido a la falta de honestidad de parte del penitente, el pecado no queda perdonado. La absolución no es mágica, depende del sincero arrepentimiento de todos los pecados mortales conocidos y un firme propósito de enmienda.

Estos pecados deben ser nuevamente confesados, como parte integral de una buena confesión. Este no es el caso de la persona que desconocía que lo que estaba haciendo era pecar ante los ojos de Dios y de la Iglesia, de lo cual se enteró más tarde. Como no ocultó de la confesión lo que sabía que era pecado, sus previas confesiones son válidas.

La Iglesia hace todo el esfuerzo posible para facilitar El Sacramento de la Penitencia y obliga a los sacerdotes a mantener también la anonimidad (Canon 964).

Realmente no hay excusa válida para demorar el pleno regreso a los Sacramentos. Todos los que han cometido un aborto deben regresar a casa, a Cristo y a la Iglesia.


Para consultar el Código de Derecho Canónico, utilice este enlace

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